A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lara Acuña Hermens Darío Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se revoca parcialmente el auto recurrido
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica formulado en contra del auto que rechazó los cargos que habían sido inadmitidos, por cuanto los argumentos expuestos por los demandantes en el escrito de subsanación tampoco cumplían los requisitos exigidos para llevar a cabo un análisis de constitucionalidad.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso no tenía vocación de prosperar, por cuanto las razones expuestas por los actores solo lograron desvirtuar parcialmente las consideraciones de la providencia cuestionada.
Con base en lo anterior se NEGÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. NEGAR el recurso de súplica presentado por los ciudadanos Hermens Darío Lara Acuña y David Ernesto Llinás Alfaro en contra del auto del 19 de junio de 2024 mediante el cual se rechazaron por falta de aptitud sustantiva los cargos
- primero. y
- tercero. de la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 2.º (parcial) de la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, para continuar con el trámite de constitucionalidad, de conformidad con los artículos 7, 10, 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y el auto del 21 de mayo de 2014 mediante el cual se admitió el cargo
- segundo. de la demanda y se ordenó la fijación en lista.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.